Beneficios del Contrato en Prácticas

El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Requisitos del trabajador

El trabajador debe contar con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente , o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la finalización de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de finalización de los estudios.

Principales características del contrato

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Incentivos a la empresa

  • Cuando en contrato se concierte con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
  • Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50% con lo que en la práctica la reducción en estos casos es del 100% de las cuotas de la Seguridad Social de la empresa.
  • Cuando el contrato se concierte con un trabajador que en el momento previo a formalizar el Contrato en Prácticas, estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa, la reducción de cuotas a la Seguridad Social será del 75%. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción una bonificación del 25%.
  • Por último, y para el supuesto de que las empresas decidan a los dos años transformar los contratos de prácticas en indefinidos obtendrán una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 €/año, durante tres años. En caso de que el trabajador sea una mujer, será de 700 €/año.

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