• Protocolo de acoso laboral (RD-Ley 6/2019 de 1 de marzo, RD-Ley 901/2020 de 18 de octubre, Ley orgánica 10/2022): Empresas de menos de 50 empleados deberán disponer de un protocolo de acoso e informar a sus empleados sobre la existencia del mismo. Empresas de más de 50 empleados; plan de igualdad, con formación específica.
  • Protocolo de desconexión digital (art. 88 de la LOPDGDD, art. 20 bis estatuto de los trabajadores, art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia): Todas las empresas deberán contar con este protocolo e informar a sus trabajadores sobre la existencia del mismo.
  • Prevención de riesgos laborales (RD 39/1997) siempre que la empresa disponga de trabajadores en el régimen general. Todos aquellos trabajadores que operen con maquinaria deberán disponer de una formación específica para el uso y manejo seguro de dicha maquinaria. Además, según el sector y puesto de trabajo, deberán contar con un curso básico de riesgos laborales.
  • Protección de datos de carácter personal conforme a RGPD+LOPDGDD: Con independencia de si la empresa dispone o no de trabajadores a su cargo. Todas las empresas deben cumplir con esta normativa. Además, todos aquellos trabajadores que traten datos personales (clientes, proveedores, contactos de empresa) deberán estar informados sobre la normativa vigente.
  • Manipulador de alimentos (RD 109/2010): Sistema de APPCC (seguridad alimentaria) si el centro cuenta con cocina propia (hostelería, comedores, etc).
  • Alérgenos (RD 126/2015)
  • Ergonomía de la posición y el esfuerzo; plan de formación obligatorio en todos los sectores.
  • Empresas con instalaciones con riesgo de legionelosis; aquellas actividades que utilicen agua de consumo deben formar a sus trabajadores en el riesgo y prevención de legionelosis (RD 487/2022 de 21 de junio); peluquerías, dentistas, gimnasios, spas, piscinas…
  • Por norma general, todas las empresas deben formar a sus empleados/as en todas aquellas normativas que por su puesto de trabajo sean de aplicación.

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