Ingresos recibidos por Bizum por empresas, autónomos y profesionales

Independientemente de la cantidad recibida, estos ingresos deben integrarse en la base imponible del IRPF, IS y/o en el IVA, según corresponda, reflejando fielmente la actividad económica del contribuyente.

La Ley establece la obligación de los contribuyentes de declarar todas sus rentas, sin distinción del medio por el cual se hayan percibido. Asimismo, el RD 1065/2007 de 27 de julio, sobre gestión e inspección tributaria, refuerza el mandato de control y declaración de todas las transacciones económicas.

  • Ejemplo 1: Un profesional autónomo que ofrece servicios de consultoría y recibe parte del pago de sus honorarios a través de Bizum, debe incluir la totalidad de estos ingresos en su declaración trimestral de IVA y en su declaración anual de IRPF.
  • Ejemplo 2: Una pequeña tienda que vende productos artesanales y acepta Bizum como medio de pago debe registrar cada transacción como parte de sus ingresos, reportándolos tanto en la declaración trimestral y resumen anual del IVA como en el IRPF.

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