La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 1250/2024, ha establecido que debe haber un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario.
Si el convenio lo regula, se seguirá su procedimiento; en caso contrario, la empresa concederá tres días laborales para presentar alegaciones.
Si la empresa no desea que la persona acuda al centro de trabajo, le concederá tres días de permiso o licencia retribuida.
El escrito de audiencia previa debe detallar los hechos imputados.
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