En el ejercicio 2025, los profesionales autónomos en España deben aplicar retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus facturas, con los siguientes detalles:
- Retención general: El tipo de retención para actividades profesionales es del 15%.
- Nuevos autónomos: La retención es del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.
- Profesionales del arte y la cultura: Aplican una retención del 7%.
Obligados a practicar retenciones:
- Los profesionales autónomos que desarrollen actividades incluidas en la sección segunda del IAE.
- El cliente que recibe el servicio es quien debe ingresar la cantidad retenida en Hacienda.
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