El principio de responsabilidad proactiva que deben asumir las empresas españolas, a raíz de la entrada en vigor del RGPD, se extiende a todo aquello que afecte a la privacidad de los datos de los ciudadanos. Por tanto, la videovigilancia de espacios públicos y privados también debe cumplir con la norma europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD GDD).

¿Cómo informar a los usuarios del establecimiento?

Es obligatorio instalar carteles visibles que informen de que se trata un espacio videovigilado. Se debe de especificar de forma clara e inequívoca el responsable de la instalación y donde dirigirse para ejercer los derechos recogidos en el RGPD.

¿Qué se puede y no se puede grabar?

Las imágenes captadas se limitan al establecimiento concreto y a la franja mínima de vía pública que permite el acceso al mismo. No está permitido firmar terrenos o viviendas colindantes ni otro espacio ajeno.

Acceso a las grabaciones

El acceso a las imágenes lo tendrá exclusivamente el responsable del tratamiento y se protegerá con contraseñas o códigos para restringir el acceso por cualquier otra persona.

Medidas de responsabilidad obligada

La empresa debe de tener la capacidad de demostrar y proporcionar evidencias del cumplimiento de la protección de datos. Para ello se debe cumplir con el catálogo de medidas, detallado en el reglamento europeo, entre las que se regula el análisis de riesgos, las medidas de seguridad, la conservación de imágenes y la comunicación, entre otros aspectos. También es necesario disponer del registro de actividaes de tratamiento, un documento interno que justififica que la videovigilancia es por temas de seguridad y detalla cómo se garantizan los derechos de los ciudadanos.

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