Canal de Denuncias y Protocolo de Acoso Sexual en el Trabajo

La Ley 2/2023 de 20 de febrero, recoge varios supuestos donde es obligatoria la implantación de dicho CANAL DE DENUNCIAS, cumpliendo con unas características especiales.

En el ámbito privado, deben contar con un «canal de denuncias» («sistema interno de información») todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. También obliga a las ENTIDADES que hayan implantado un PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO o un SISTEMA DE PROTOCOLO DE COMPLIANCE PENAL. También a través del canal se puede denunciar

  1. Cualquier acción y/o omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE. (Art. 2 a) Ley 2/2023 de 20 de febrero).
  2. Cualquier acción y/o omisión que pueda ser constitutivas de infracción PENAL o ADMINISTRATIVA (que supongan quebranto para Hacienda o la Seguridad Social
  3. Infracciones de derecho LABORAL en cuanto a materias de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo que es recomendable que se aplique a todas las empresas que puedan tener riesgos de denuncia en estos temas. Las sanciones en caso de no tenerlo son demasiado altas como para no prever su implantación (sanción mínima 1.000.000 €).

Es recomendable realizar en este tipo de normativa de empresa, cursos que acrediten que algún trabajador esta formado en la materia, al igual que otros protocolos como proteccion de datos, Acoso y/o Prevencion de Blanqueo si es sujeto obligado.

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