Desde el punto de vista normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongande un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.
Existen otros supuestos en el que es obligatorio el certificado de eficiencia energética (aunque no se quiera ni vender ni alquilar el inmueble): edificios de nueva construcción, inmuebles con determinados usos de más de 500m2, inmuebles de más de 250m2 pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, inmuebles en los que se realicen reformas o ampliaciones en algunos supuestos determinados y edificios que tengan que realizar una Inspección Técnica del edificio.
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