Desde el principio de la crisis se han duplicado las renuncias a herencias. Han aumentado un 110% desde 2007, y solo en 2012 un 23%.

Hay herencias que cambian destinos por inesperadas. Otras sirven para tapar agujeros. Y algunas pueden hundir a un hogar entero. Como tantas cosas que han cambiado con las crisis, también lo ha hecho el concepto de herencia. Si hasta ahora heredar era casi siempre una buena noticia, sinónimo de un aumento de patrimonio, cada vez son más las personas que renuncian al legado por temor a que éste esconda números rojos.

Así, desde el inicio de la crisis se han duplicado los procesos de renuncia de herencias. En concreto, según datos del Consejo General del Notariado, han aumentado un 110% desde 2007, y sólo en 2012 han crecido un 23%.

LOS IMPUESTOS, OTRA CAUSA DE RENUNCIA

También la presión fiscal influye en las renuncias: casos en los que el heredero atraviesa una situación personal complicada que le dificulta poder abonar los impuestos que conlleva heredar (si se trata de bienes inmuebles). También puede suceder que el heredero tenga deudas personales y renuncie para evitar que los acreedores puedan quedarse con los bienes de la herencia.

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, y ha de formalizarse en escritura pública. En los últimos cinco años, las regiones españolas que han registrado un mayor aumento de las renuncias han sido La Rioja, Murcia y Baleares.

En casos en los que existe constancia de que el fallecido se encontraba en situación de insolvencia y que las deudas superan el valor de lo heredado, la renuncia es la mejor opción. De lo contrario, existe el peligro de que el heredero deba responder a las deudas incluso con sus propios bienes personales.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE RENUNCIA?

Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo sólo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, ésta se repartirá entre los que sí la han aceptado, explica el Consejo General del Notariado.

La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, «concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido».

Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia «a beneficio de inventario», por lo que sólo responderán de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

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