• 30 DIAS NATURALES:
    Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen por qué ser consecutivos. Los puedes agrupar como quieras.
  • 7 DIAS DE ANTELACIÓN:
    Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirá efecto.
  • MODIFICACIONES:
    Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.
  • SÁBADOS Y DOMINGOS:
    Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como periodo de notificación, por lo me los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
  • NO SON DÍAS INHÁBILES:
    Si el día anterior del periodo señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.
  • DILATACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
    El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales. Se considera dilación no imputable a la Administración.
  • NOTIFICACIÓN EN PAPEL:
    Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia la AEAT podrá notificarte por los medios atraccionales.
  • VACACIONES:
    No hagas coincidir el periodo de cortesía exactamente con las vacaciones. Es mejor iniciarlo y finalizarlo unos días antes.

Escribe un comentario

You must be logged in to post a comment.