10 julio, 2023
Por Administrador
- 30 DIAS NATURALES:
Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen por qué ser consecutivos. Los puedes agrupar como quieras.
- 7 DIAS DE ANTELACIÓN:
Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirá efecto.
- MODIFICACIONES:
Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.
- SÁBADOS Y DOMINGOS:
Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como periodo de notificación, por lo me los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
- NO SON DÍAS INHÁBILES:
Si el día anterior del periodo señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.
- DILATACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales. Se considera dilación no imputable a la Administración.
- NOTIFICACIÓN EN PAPEL:
Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia la AEAT podrá notificarte por los medios atraccionales.
- VACACIONES:
No hagas coincidir el periodo de cortesía exactamente con las vacaciones. Es mejor iniciarlo y finalizarlo unos días antes.
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