El derecho que los trabajadores tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante su periodos de descanso, permisos y vacaciones, de manera que la jornada laboral no ha de ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del trabajador.
Este derecho persigue acabar con la práctica habitual en el ámbito laboral de mantener al trabajador
permanentemente disponible al móvil o a la cuenta de correo electrónico una vez finalizada su jornada laboral, evitando invadir el espacio personal del trabajador y entorpecer la conciliación a su vida personal y familiar.
La legislación establece la obligación empresarial de velar y hacer efectiva la seguridad y salud del trabajador, como consecuencia de los riesgos asociados al uso continuado de herramientas digitales (estrés, fatiga, higiene postural, burn-out, etc). La empresa está obligada a elaborar una política interna dirigida a todos sus trabajadores en la que definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Además, deberá contar con la consulta de los representantes de los trabajadores.
Si. Los destinatarios de estas medidas son todos los trabajadores de la empresa, no sólo aquellos que tengan mayores demandas de conciliación o quienes pertenezcan a colectivos de mayor vulnerabilidad. Por lo tanto, las empresas que no cumplan con esta obligación pueden ser objeto de sanción con multas de más de 100.000 € en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
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