Hasta ahora, la obligación de entregar facturas en formato electrónico se refería exclusivamente a las presentadas a las administraciones públicas. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha extendido al sector privado la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Para que sea efectiva la obligación, se tiene que aprobar el correspondiente reglamento de desarrollo, que aún está en borrador.

Es previsible que este reglamento se apruebe antes de final de 2024, pero ya se conocen las características principales y plazos para su puesta en marcha, que serán las siguientes:

  • Todas las empresas, autónomos y profesionales, con independencia de su volumen de facturación, estarán obligados a emitir sus facturas en formato electrónico, siempre que su destinatario sea otra empresa, autónomo o profesional, con sede en territorio español. No tendrán que hacerlo si el destinatario no tiene dicha condición o es un consumidor final.
  • Se excluyen de esta obligación las facturas simplificadas inferiores a 400 euros.
  • Las facturas deberán ajustarse al formato y sistema electrónico oficial.
  • De cada factura, además, se tendrá que enviar una copia a la Agencia Tributaria.
  • Las empresas, autónomos y profesionales que facturen más de 8 millones de euros anuales tendrán el plazo de un año, desde la aprobación del reglamento, para implantar el sistema de facturación electrónica. El resto de empresas, autónomos y profesionales tendrán hasta dos años para adaptarse (previsiblemente antes de final de 2026).
  • Las sanciones por incumplimiento podrán alcanzar los 10.000 €.

Escribe un comentario

You must be logged in to post a comment.