Cada vez son más los consumidores que piden hojas de reclamaciones en talleres, comercios, restaurante, etc. El hecho de no tenerlas, puede acarrearle al autónomo sanciones de entre 3.000 € y 15.000 €.
La tenencia de este documento es OBLIGATORIA para todos los autónomos que ofrezcan servicios o bienes.
Es un impreso autocopiativo en el que se expone de forma clara y concisa el motivo de la queja. Consta de tres hojas:
Una vez cumplimentada por el cliente, el dueño del establecimiento deberá entregarle los ejemplares titulados como “para la administración”, y “para la parte reclamante” y conservará en su poder el ejemplar “para la parte reclamada”. A partir del día siguiente a la fecha de recepción de la hoja de reclamaciones, el titular tiene un plazo de entre 10 y 14 días para contestar a la reclamación mediante un escrito razonado. Una vez la autoridad competente en materia de consumo recibe la reclamación, ésta enviará un requerimiento al establecimiento solicitándole:
Copia de la contestación dada al reclamante, informe sobre las actuaciones realizadas para solucionar la reclamación, si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo y si se somete al procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo.
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