Existe la obligación de entregar la hoja de reclamaciones cuando surja una controversia entre empresa y consumidor o usuario.
El consumidor o usuario tiene derecho a interponer una reclamación de dos formas distintas:
- Solicitando que se le facilite una hoja de reclamaciones, cuya entrega será obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna.
- En el caso de que la entidad reclamada no le facilitara la hoja oficial de reclamaciones, no le recogiera la hoja una vez rellena o bien careciera de ésta, el consumidor podrá reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentación de su queja o reclamación, en utilice la hoja oficial.
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