Inspección de Trabajo

Campaña de control de jornada. Ésta no solo va dirigida al control de la jornada de contratos a tiempo parcial y completo sino también cuando se realicen horas extraordinarias.

Ante la posibilidad de que reciban en su centro de trabajo la visita del Inspector para la comprobación de esta materia, le recordamos las principales obligaciones de la empresa y los efectos de su incumplimiento:

  • Obligación de llevar el registro diario de la jornada (informático o manual), haciendo constar la hora de entrada y la de salida de cada día.
  • Se indicarán en el mismo las horas realizadas al día y se totalizarán mensualmente.
  • Se entregara copia del registro al trabajador y a los representantes, junto con la nómina mensual.
  • El registro debe estar en el centro de trabajo, para su comprobación por el Inspector.

Si no se cumplimenta el registro, no se entrega al trabajador o al representante copia mensual, se considera falta grave.

Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso o abonadas. Si son abonadas deben constar con dicho concepto en la nómina y cotizar a la Seguridad Social. Si se abonan sin incluirlas en la nómina o bajo otros conceptos se considera falta grave o muy grave. Las horas extraordinarias no podrán superar las 80 h/año.

Las cuantías de las sanciones son:

  • Graves: sanción de 626 € a 6250 €
  • Muy graves: sanción de 6251 € a 187.515 €

Adopten en sus centros de trabajo las medidas necesarias para evitar consecuencias no deseadas en caso de actuación de la Inspección de Trabajo.

Los modelos a cumplimentar pueden solicitarlos en nuestras oficinas, así como presupuesto para los equipos informáticos de fichaje, instalación y mantenimiento.

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