La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligatoriedad para todas las empresas independientemente del número de trabajadores, de la elabotación de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO, también llamado comúnmente “Protocolo de acoso”.
Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. En caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo, imponiendo sanciones correspondientes en caso de inexistencia del mismo.
Como consultora especializada, realizaremos un análisis inicial de la situación de la empresa, su contexto y necesidades, convenio colectivo y en base a esta información se desarrolla un protocolo personalizado que contendrá como mínimo:
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