A partir del 2 de octubre de 2016, serán inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos:
- En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
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