7 febrero, 2017 Por Administrador No hay comentarios aún
Te presentamos las principales novedades fiscales y laborales de 2017.
Endurecimiento de los aplazamientos tributarios
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias:
Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las referidas a obligaciones tributarias correspondientes a RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Las que tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso.
Las derivadas de impuestos repercutidos (IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las referidas a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Nuevo sistema de suministro de información inmediato a la agencia tributaria
Se trata de un sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Su aplicación supone el suministro electrónico de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en casi tiempo real.
A partir del 1 de julio de 2017 las grandes empresas, los Grupos de IVA y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA estarán obligados a la llevanza de los libros con carácter electrónico, así como todas aquellas empresas que así lo deseen y opten por ello de forma voluntaria.
La remisión electrónica de los registros de las facturas se hará en el plazo de 4 días, y el plazo para la presentación de las liquidaciones se amplía hasta el día 30 del mes siguiente.
IRPF-Magnitudes excluyentes de módulos
Se mantienen para 2017 los límites establecidos para 2016. Esto es, el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se mantiene también, el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior en 250.000 euros anuales.
Actualización bases cotización
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.
Salario mínimo interprofesional 2017
El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada (SMI para 2017.-707,6 €/mes 14 pagas)
C/ ANTOLÍN DE LA FUENTE CLA, Nº8 33210 – GIJÓN (Asturias)
Teléfono 985 161 323 · Fax 985 141 020
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