Novedades Ley Autónomos – Noviembre 2017

Os presentamos las principales novedades de la recientemente aprobada Ley de Autónomos:

  • Extensión cuota reducida: Ampliación a 12 meses el periodo de la cuota reducida para los autónomos que causen alta por primera vez.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo 100%.
  • Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses: Para contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta 2º grado.
  • Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas de la Seguridad Social: Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado se realizará de oficio.
  • Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral:
    • Incremento de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo con acceso a la bonificación, hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomo.
    • Bonificación para trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, etc, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. Cuota 50€/mes durante 12 primeros meses. En este supuesto se elimina requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
  • Medidas para mejorar la cotización: Modificación hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
  • Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto accidente de trabajo, el accidente sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • Modificación de las altas y bajas de los autónomo en el Régimen Especial (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad.
  • Posibilidad de deducirse gastos asociados: Deducción de gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
  • Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

Escribe un comentario

You must be logged in to post a comment.