Es bastante frecuente oír el término “revolving” asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el propio concepto “revolving”.
Básicamente, se trata de un crédito de consumo instrumentado en una tarjeta. Su característica principal es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo o mediante transferencia, liquidaciones de intereses y gastos, etc.).
Normalmente, el titular decide qué importe pagar, pudiendo elegir entre la modalidad de pago total o pago aplazado.
Por ello, si las cuotas mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el montante de la deuda pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un plazo largo, lo que se traduce en una cifra elevada de intereses, que se calculan sobre la suma pendiente de pago en cada periodo de liquidación. Esta situación puede llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe, ni siquiera cubra los intereses devengados en ese periodo. De esta forma, la parte de los intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda pendiente y esta no disminuiría, sino que crecería (al producirse una “amortización negativa”).
Por el contrario, si se puede afrontar una cuota mensual mayor, acortaremos el periodo de amortización de la deuda y, con ello, al final de la operación habremos pagado una suma total de intereses menor.
Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito, siendo utilizadas para realizar gastos extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.
Suple al préstamo personal. El límite concedido oscila entre los 500 euros y los 6.000 euros. El cliente puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el importe dispuesto con una cuota fija mensual durante un periodo fijado.
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