Con la entrada en vigor de la ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Y más concretamente el art.66 de dicha ley es el que regula la cuestión de las llamadas, igual que otras leyes (LSSI CE, Art.21) regula el envío de comunicaciones electrónicas, se prohibe dichas comunicaciones salvo algunas excepciones:
Haber prestado su consentimiento previo para ello:
Analizando lo que la legislación sobre protección de datos nos cita, habrá que solicitar el consentimiento para poder presentarle nuestras ofertas comerciales. Eso sí, tendremos que tener acreditado dicho consentimiento y desde luego, tener un sistema de respuesta rápida ante la posible retirada del consentimiento otorgado de forma expresa de una forma sencilla, y que no le cueste al afectado nada de dinero.
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