Realización de llamadas comerciales y/o publicitarias

Con la entrada en vigor de la ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Y más concretamente el art.66 de dicha ley es el que regula la cuestión de las llamadas, igual que otras leyes (LSSI CE, Art.21) regula el envío de comunicaciones electrónicas, se prohibe dichas comunicaciones salvo algunas excepciones:

Haber prestado su consentimiento previo para ello:

  • Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación o petición de este de medidas precontractuales
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal
  • Que el tratamiento sea necesario para proteger el interés vital del interesado o de otra persona física
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
  • Que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos

Analizando lo que la legislación sobre protección de datos nos cita, habrá que solicitar el consentimiento para poder presentarle nuestras ofertas comerciales. Eso sí, tendremos que tener acreditado dicho consentimiento y desde luego, tener un sistema de respuesta rápida ante la posible retirada del consentimiento otorgado de forma expresa de una forma sencilla, y que no le cueste al afectado nada de dinero.

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