Con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), instaurando “el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.
Basándonos en el Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos específicos, y otro a modo general, este último con efectos del 12 de mayo de 2019:
Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:
Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Dada la magnitud de las sanciones, si desea que le expliquemos más en profundidad o si desea solicitar modelo a cumplimentar, póngase en contacto con nosotros en calidad@asturconsulting.com o 985161323.
Escribe un comentario
You must be logged in to post a comment.