Registro de Jornada Laboral Obligatoria

Con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), instaurando “el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.

Basándonos en el Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos específicos, y otro a modo general, este último con efectos del 12 de mayo de 2019:

  • Control de las horas extraordinarias, así como comunicación de las mismas al final de mes, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores.
  • Registro de la jornada a tiempo parcialla jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa. Se exigen las siguientes consideraciones:

  • Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.
  • También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
  • Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.
  • Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.
  • Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.
  • Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
  • Los datos deben almacenarse durante cuatro años.

Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Dada la magnitud de las sanciones, si desea que le expliquemos más en profundidad o si desea solicitar modelo a cumplimentar, póngase en contacto con nosotros en calidad@asturconsulting.com o 985161323.

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