Anticiparnos para reducir sus riesgos, es nuestro sello de empresa.
Dirigido a personas que llevan la contabilidad interna o externa con otras asesorías. (Entrada en vigor 01/01/2017):
- Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.
- La inexactitud y omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que corresponda.
- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad.
- La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico.
- El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o en los libros y registros establecidos.
- La autorización de libros y registros sin haber sido di
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